domingo, 4 de abril de 2010

UNA RESEÑA: DEMOCRACIA SIN GARANTES

Córdova, Lorenzo y Salazar, Pedro, Democracia sin garantes. Las autoridades vs. la reforma electoral, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, XXIV-150 pp.

Este libro nos presenta un tema por demás actual, es una crítica frontal a diversas decisiones que han tomado diversas autoridades en torno a los mandatos de la reforma electoral 2007-2008.
Pero además, sale de la lectura de este trabajo surge una pregunta: ¿pueden académicos hacer crítica a decisiones jurisdiccionales, es decir, criticar y contraargumentar las decisiones de las autoridades encargadas de aplicar las leyes? Y la respuesta que surge luego de leer los textos contenidos en este trabajo es sí, sí pueden realizar crítica fuerte e incluso devastadora, pero siempre y cuando sea razonada, argumentada y, lo más importante, seria e informada. Por otro lado, no es un libro que busque atacar a las autoridades, ni siquiera (des)calificar su actuación, sino, por el contrario, es un libro que propone la reflexión sobre las decisiones que se estudian en él, y, vale la pena tenerlo claro, sin descuidar el rigor académico que caracteriza a los autores.
Inicia la serie de trabajos con un “prólogo” del doctor Jorge Carpizo, en el cual nos hace una introducción precisa a los temas que se abordan en este libro, a la vez que demuestra su preocupación por diversos sucesos que han marcado el rumbo de la reforma, como puede ser la procedencia del amparo contra los procesos de reforma constitucional y legal, o la actuación de la autoridad administrativa electoral en la correcta aplicación de los cambios surgidos de la reforma electoral.
Continua con un “prefacio” de Ana Laura Magaloni, en el cual aborda un tema muy interesante: las premisas para el diálogo entre jueces y académicos. Menciona el objetivo de las críticas y nos dice que es “contribuir a la discusión jurídica en torno al significado y alcance de los principios constitucionales que deben regir a nuestra democracia electoral” (p. XVII), e indaga en un tema importante ¿cuál debe ser el papel de los jueces como interpretes últimos del marco constitucional y legal?
Para responder a esto, la autora hace un recorrido a través de diversas posturas que sobre el tema han surgido, e indaga en el por qué un juez toma una decisión u otra y nos dice que “la elección del juez sólo se puede entender cabalmente a partir de elementos extranormativos propios de la actividad jurisdiccional, como son, principalmente, las concepciones del juez acerca de su papel y su función y los juicios en torno a los valores sociales, éticos y de política pública que subyacen en la solución propuestas” (pp. XVIII-XIX).
Y menciona algo muy importante, esto es, que el papel de los jueces no sólo es decidir, sino además convencer, y es aquí donde entra la importancia de la crítica de los académicos, pues debe verse como una ayuda para que los jueces evalúen su propia sentencia y encuentren mejores argumentos para darle solidez a sus decisiones.
Por otro lado, hace una reflexión sobre la importancia del papel que deben jugar tanto la Suprema Corte, como el Tribunal Electoral, diciéndonos que su tarea no sólo está limitada al caso concreto, sino que su tarea principal es “definir el tamaño de la cancha del juego y el sentido de las reglas con las que se disputan los procesos electorales en México” (p. XXI), es así que considera que debido a que sus decisiones trascienden, es muy importante que gocen de credibilidad y aceptación, lo cual sólo se logrará con calidad argumentativa y viendo el impacto que esto pueda tener a futuro.
Por último, nos dice que los jueces deben encontrar el correcto equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la democracia, para así ayudar a su credibilidad, sin no errar en su papel y función jurisdiccional constitucional, esto es, para no invadir esferas de actuación de otros poderes o autoridades, solamente así las autoridades podrán convertirse en “pieza clave para fortalecer la legitimidad del sistema electoral en su conjunto” (p. XXIV).
Continua la serie de trabajos con “Reforma para la consolidación democrática vs. contrarreforma desde el interés privado” de Ciro Murayama, en este apartado el autor nos muestra un panorama bastante claro de la reforma de 2007-2008, mencionando la importancia y los avances de esta reforma, principalmente en lo que se refiere al acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación, y la nueva forma de distribución del financiamiento hacia los mismos.
Para demostrar la importancia de esta reforma nos hace una reseña del por qué se tuvo que llegar a estos nuevos lineamientos, primeramente nos dice muestra como fue que el gasto en radio y televisión rápidamente generó costos crecientes, “en las campañas de 2006 los partidos destinaron el 95%... de financiamiento público... a la compra de anuncios en radio y televisión” (p. 7); por otra parte nos habla de los problemas que en los comicios de 2006 tuvo la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos, pues “no consiguieron explicar la transmisión del 41% de sus anuncios en radio y el 21% en televisión” (p. 8), lo cual además no se sancionó, evidenciando esto la importancia de prohibir la compra de publicidad en radio y televisión; las campañas gubernamentales en tiempo de elecciones también evidenciaron fallas del sistema electoral, pues en 2006, con la campaña de promoción del voto por parte del presidente Fox, el Tribunal consideró que se había puesto en riesgo la validez de los comicios, aquí la importancia de que la nueva reforma suspenda durante las campañas toda propaganda gubernamental; por otro lado, menciona el autor, el uso de recursos públicos para promover a funcionarios públicos también evidenció un serio problema de la legislación, así uno de los cambios constitucionales fue especificar que la propagada gubernamental debe ser de carácter institucional y con fines informativos; por último, en esta parte nos menciona el problema de la compra de publicidad por parte de terceros, y hace una reseña de lo sucedido en los comicios de 2006 con la compra de anuncios por parte del “Dr. Simi” o bien del Consejo Coordinador Empresarial, ya que aun cuando el Cofipe ya prohibía estos hechos, no se aplicó la ley, fue por esto que en la mencionada reforma se decidió elevar a rango constitucional esta prohibición. Todos estos fueron de los aspectos más importantes tratados en la reforma de 2007-2008, pero faltaba su aplicación y acatamiento por parte de todos los actores involucrados, es así que el autor reseña el papel que han jugado los medios de comunicación en la aplicación de los nuevos preceptos, hace mención de la aprobación de la llamada “ley televisa” y de la importancia de la decisión tomada por la Suprema Corte respecto a la dicha ley, y la tensión que derivó de esta relación entre los poderes públicos y los medios de comunicación, principalmente radio y televisión, aunque esto no fue motivo para que los legisladores dejaran de regular esta materia y crearan un nuevo modelo de acceso a la radio y la televisión.
Finalmente, el autor hace un recorrido por diversos hechos que han mermado la aplicación correcta de la reforma, primeramente la compra de publicidad política disfrazada, como fue el caso del Partido Verde y sus “informes legislativos”, a los cuales el Tribunal les dio luz verde; o el caso de la transmisión en bloques de tres minutos de los anuncios de los partidos políticos, interrumpiendo programas y antecedidos por una cortinilla, al cual el IFE se negó a sancionar, ni siquiera a entrar al estudio del caso, pero además sólo tres partidos se incomodaron por el caso y al final los tres desistieron; por otro lado, el caso del amparo concedido a la Coparmex de Morelos por la jueza López Hernández con argumentos por demás absurdos; o la cobertura noticiosa que se ha disfrazado a la publicidad en medios, esto es un claro fraude a la ley que sigue sin sanción; o el caso de una decisión del Tribunal Electoral en el cual se sancionó al alcalde de Jalpa de Méndez, Tabasco, porque en una línea de su curriculum vitae, que se podía observar en Internet, mencionaba que había sido militante de un partido, y con argumentos bastante frágiles el Tribunal consideró que se ponía en riesgo el orden legal y podía afectar la intención del voto.
Termina este apartado el autor diciendo que esto sólo es una muestra de “cómo, ante normas diáfanas... las autoridades del Estado mexicano han llegado a vacilar en la aplicación de la ley, o a aplicarla de forma absurda...” (p. 27).
Continua el apartado titulado “Una Corte, una jueza y un réquiem para la reforma constitucional electoral” de Pedro Salazar Ugarte, el cual se aboca a dar una crítica contundente al fallo de la jueza López Hernández en el amparo concedido a la Coparmex de Morelos, haciendo un esbozo de cómo una decisión de la Suprema Corte, con la cual se dejaron abiertas las puertas para que los jueces puedan dejar sin efectos, por la vía del amparo, reformas constitucionales, trajo consigo una decisión casi absurda de la jueza López Hernández, en la cual, ejerciendo las facultades que derivadas del fallo de la Suprema Corte, otorgó el amparo a la mencionada asociación, dejándoles de aplicar dos artículos constitucionales. Con el rigor académico, Salazar reconstruye todo el proceso que llevó a hacer procedente el amparo contra los procesos de reforma constitucional, iniciando con la decisión de la Suprema Corte y la orden de darle entrada al caso, hasta llegar a la decisión y los argumentos (bastante deficientes y en algunos casos absurdos) utilizados por la jueza López Hernández al otorgar el amparo, pero sólo contra dos de los nueve artículos modificados en aquel proceso de reforma constitucional, es decir, si el proceso de reforma adolece de irregularidades ¿cómo es que no se otorgó el amparo contra todos los artículos modificados?; además, esto trajo consigo consecuencias graves, “dados los efectos relativos del amparo mexicano, esto provoca potencialmente la fractura del principio de igualdad jurídica en el país: ahora existe una Constitución para los amparados y otra para el resto de las personas” (p. 46).
En el apartado titulado “La reforma trastocada: el caso de los “informes de labores” del PVEM”, Lorenzo Córdova Vianello entra al estudio y a la crítica de una sentencia del Tribunal Electoral en la cual se consideró que los informes de labores de los legisladores no se pueden considerar propaganda electoral.
Así, primeramente nos muestra un panorama de la reforma electoral y sus implicaciones en la relación dinero-medios-política, y nos dice que “no es una exageración decir que la mala o equivocada lectura que tanto el IFE como el Tribunal Electoral hagan de las normas puede terminar por desvirtuar o incluso hacer nugatoria la intención que inspiró a la reforma electoral” (p. 62).
En el caso que ocupa a este apartado, se puede observar como es que una decisión tomada por el IFE que consideraba que los spots difundidos por los legisladores del PVEM violaban la ley, ya que como no habían sido adquiridos por la Cámara de Diputados no se podían considerar propaganda gubernamental, este caso llegó al Tribunal Electoral quien consideró fundada la queja del Partido Verde y revocó la resolución del IFE, así, el autor se ocupa de revisar los argumentos utilizados por el Tribunal, de hacer un análisis de lo que debe entenderse por informe de labores y de quiénes cuentan con la obligación de hacerlo, concluye haciendo una reflexión sobre lo desatinado de la decisión del Tribunal, además de que con la mencionada decisión se dejó abierta la posibilidad de que los legisladores tengan acceso a los medios electrónicos siempre que se trate de informar a la ciudadanía de la gestión de los servidores públicos, desvirtuando totalmente el sentido original de la reforma, y concluye Córdova diciendo: “ello es así porque eso que en otra ocasión podría haberse considerado como un vil fraude a la ley, ahora a juicio del Tribunal Electoral debe considerarse como un muy democrático y responsable servicio a la ciudadanía y, por ende, a la Nación” (p. 84).
Continua con el artículo titulado “Mesura, razonabilidad y racionalidad en la administración de justicia”, de Pablo Larrañaga, en el cual hace un análisis sobre el nombramiento del titular de la Unidad de Fiscalización del IFE, la historia que narra el autor en pocas palabras es la siguiente: el Consejo General del IFE nombra como titular de dicha Unidad a Alfredo Cristalinas, el PAN presenta un recurso de apelación ante el TEPJF impugnando el nombramiento pero posteriormente se desiste, pero el Tribunal consideró improcedente el desistimiento por considerar que: “es una acción colectiva que responde a los intereses de la ciudadanía en general”, resultando de esto que el Tribunal revocara el nombramiento, ordenando, además, al IFE a nombrar un nuevo titular de la Unidad, pero en cumplimiento de lo dispuesto por el TEPJF, lo único que resultó fue que se ratificara a Alfredo Cristalinas; es decir, todo este proceso no desembocó en nada. Desde declarar improcedente el desistimiento, hasta lo que el autor llama un “déficit en la interpretación de competencias” (p. 95), y el uso de argumentos desmesurados por parte del TEPJF son ideas que se pueden leer claramente en este apartado.
Por otro lado, el apartado titulado “El Tribunal cancela la libertad de expresión en la propaganda electoral”, de Jesús Cantú, presenta un análisis sobre los criterios que en torno a la libertad de expresión ha fijado el TEPJF, en donde se nos deja ver cómo la interpretación de una norma puede llevar a sobredimensionar a la misma, o bien, incluso, desvirtuarla; todo esto lleva al autor a aseveraciones del siguiente tipo: “toda crítica negativa conlleva un cierto grado de descrédito, por lo tanto, cancela la posibilidad de cualquier crítica negativa a las instituciones y a los partidos” (p. 115), “así, eventualmente, considerará que con la emisión de una opinión se puede difamar, aunque ésta no pueda estar sujeta al canon de veracidad” (p. 116), “también está prohibido denigrar a los candidatos, cuando en las normas es únicamente para las instituciones y partidos políticos” (p. 117). Esto, entre otras cosas, lleva al autor a decir que el Tribunal se ha excedido en sus argumentos, pues éstos han llevado a estrechar aún más los límites a la libertad de expresión, pues ha confundido instituciones con personas, convirtiendo a casi cualquier critica impugnable, concluyendo, el autor, que: “El tribunal buscó reducir al mínimo, si no cancelar, la libertad de expresión, a partir de la interpretación más limitativa y restrictiva posible. El legislador estableció los límites y el Tribunal con su interpretación la canceló” (p. 124).
Por último se presenta el artículo “La reforma al artículo 134 constitucional y su interpretación durante el proceso electoral 2009”, de Jorge Kristian Bernal, se trata de un trabajo que analiza uno de los grandes avances de la reforma de 2007, la prohibición a nivel constitucional de la compra de propaganda por parte de servidores públicos para promocionar su imagen, esto fue un gran avance de la reforma, pero, como lo muestra Bernal, fue una reforma inacabada, pues si bien se buscó garantizar la imparcialidad y la equidad de los comicios, faltó entrarle a las demás previsiones “para hacer eficaz la reforma”, dejando al IFE como “la única autoridad de este nivel de gobierno, con posibilidad de aplicar las normas relacionadas con la propaganda gubernamental” (p. 130). Todo esto viene al caso porque se hace necesario tener una normatividad clara y que cuente con todos los “recursos para sancionar e inhibir este tipo de conductas [que] son muy escasos” (p. 131). Así, el autor da cuenta de los casos que ha tenido que enfrentar el IFE, como son los spots del Partido Verde, o el caso del alcalde de Jalpa de Méndez (los cuales ya mencionamos), demostrando que además de la falta de regulación de la mencionada prohibición, también ha mermado esta reforma las interpretaciones de la autoridad electoral, dejando de lado el buen propósito del legislativo de desterrar la vieja práctica de uso de recursos públicos por parte de servidores públicos para promoverse, concluyendo que “la emisión de la regulación faltante y una pulcra interpretación de estos preceptos, le habrán de deparar un mejor destino a estas reglas constitucionales que llegaron para quedarse” (p. 148).
No queda más que invitar a la lectura de este libro, que pone la mira en uno de los aspectos fundamentales de cualquier reforma, en su aplicación práctica y qué tanto ésta puede desvirtuar la intención del legislador, abriendo un debate muy interesante en la materia, así que no me resta más que recomendar la muy interesante lectura de este libro

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